Asociación

La asociación de Usuarios y Amigos de perros Guía de Madrid es una asociación sin ánimo de lucro que se creó en el año xx al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, con la intención de agrupar a todos los usuarios de perros guía de la Comunidad de Madrid y ser su voz común ante la ONCE y las instituciones. Está registrada en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número de registro 27.496.

Entre sus fines, se encuentran:

  • Representar a las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía en la Comunidad de Madrid.
  • Promover la integración de estas personas en la sociedad.
  • Defender los derechos de las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía.
  • Informar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de los perros guía para las personas con discapacidad visual.

 

¿Qué hacemos?

Para cumplir estos fines, la asociación lleva a cabo las siguientes acciones:

  • Organiza actividades y eventos para promover la integración de las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía.
  • Ofrece asesoramiento y apoyo a las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía.
  • Realiza campañas de sensibilización sobre la discapacidad visual y la importancia de los perros guía.
  • colabora con otras entidades para promover la inclusión de las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía.
  • Organiza y participa en marchas para visibilizar a los perros guía.

 

Órganos de gobierno y representación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos sus miembros. Aunque se puede reunir de forma extraordinaria, los estatutos establecen una reunión anual ordinaria, previa convocatoria o solicitud de socios usuarios no inferior al 10% de la base asociativa. Está facultada, entre otros, para elegir a la junta directiva y su presidencia; examinar y aprobar presupuestos y cuentas anuales; fijar cuotas; o aprobar (si procede) la gestión de la junta.
  • En cuanto a la Junta Directiva, es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Su mandato tiene una duración de 2 años, y está compuesta por entre 5 y 9 miembros, elegidos por la Asamblea General entre los asociados usuarios mayores de edad. Entre sus facultades se encuentran la dirección de actividades sociales; la gestión económica y administrativa de la entidad, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, elaborar presupuestos y cuentas; admitir nuevos asociados; nombrar delegados y comisiones de trabajo o convocar las Asambleas Generales, entre otras.